Tabla de contenidos
Nuevas normas de la SCVS en cuanto al lavado de activos en Ecuador
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-006
Esta resolución introduce reformas importantes a las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos. Principalmente amplía el ámbito de aplicación de estas normas, incluyendo ahora a las personas jurídicas. Además de esto, unos puntos relevantes son:
- Criterios para la contratación de auditores externos: Se aclaran y establecen estos criterios, garantizando que las auditorías sean realizadas por profesionales calificados.
- Prohibiciones para el rol de Oficial de Cumplimiento: Se establecen reglas claras para evitar conflictos de interés, asegurando que quienes ocupen esta posición lo hagan sin comprometer su efectividad.
- Ampliación del ámbito de aplicación: Ahora incluye a personas jurídicas que ofrecen servicios contables, legales o societario.
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-005
Esta resolución establece lineamientos para la elaboración del informe de cumplimiento de auditoría externa en materia de prevención de lavado de activos en Ecuador. Este punto trae consigo unos puntos relevantes los cuales son:
- Lineamientos para el informe de cumplimiento: Proporciona una guía clara y detallada sobre cómo deben prepararse los informes de auditoría externa.
- Cobertura de sectores: Abarca sectores clave como los societarios, el mercado de valores, seguros y reaseguros, lo cual es esencial para una supervisión integral.
- Requisitos específicos: Detalla los requisitos específicos que deben cumplirse en los informes, garantizando que las auditorías externas ofrezcan una evaluación precisa y útil del cumplimiento normativo.
Debida diligencia: Un enfoque clave en la prevención del lavado de activos
Dentro del nuevo marco regulatorio establecido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) en Ecuador, se destaca la necesidad de realizar una debida diligencia intensificada a personas consideradas de alto riesgo.
Esta medida refuerza la vigilancia y el control sobre individuos en posiciones de poder y con acceso a recursos significativos, con el objetivo de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Las personas sujetas a esta debida diligencia intensificada incluyen:
- Jueces
- Defensores públicos
- El mando militar de las Fuerzas Armadas y el alto mando policial en servicio activo
- Director(a)s de centros de rehabilitación social y guías penitenciarios con rango de jefatura
- Gerentes, directores, subdirectores y jefes de aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
- Funcionarios públicos elegidos que tienen influencia en la formulación de políticas y toma de decisiones gubernamentales
- Empresas y personas que tienen contratos significativos con el gobierno
- Funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables
- Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional que participen en torneos organizados por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano y la Federación Ecuatoriana de Fútbol
En Risk Consulting Global Group, ofrecemos un servicio de Debida Diligencia diseñada para proporcionar una evaluación de contrapartes y una comprensión detallada de los riesgos asociados.
La metodología incluye una ampliación del análisis de terceros, asegurando que cada aspecto sea considerado para mitigar riesgos de manera efectiva. Además, proporcionamos trazabilidad y evidencia de todas las actividades realizadas, cumpliendo con las normativas vigentes y garantizando una documentación detallada y precisa.
¡Acompañamos
sus procesos de Debida Diligencia!
El papel de la Conclaft en Ecuador para la prevención del lavado de activos
La nueva propuesta de la ley de prevención de lavado de activos no solo refuerza los mecanismos de prevención y detección del lavado de activos en Ecuador, sino que también introduce una estructura para combatir estos delitos de manera más efectiva.
Se resalta que la Conclaft tiene como objetivo principal:
- Promover el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos; este organismo será esencial para la coordinación interinstitucional y la implementación de estrategias integrales en la lucha contra estos delitos.
Este nuevo ente estará conformado por nueve miembros, seguido por el delegado del presidente de la República. Además, incluirá representantes de:
- La Unidad de Análisis Financiero y Económico
- El Ministerio del Interior
- La Fiscalía
- La Procuraduría del Estado
- El Servicio de Rentas Internas
- La Junta de Política y Regulación Financiera
- El Centro de Inteligencia Estratégica
Por otra parte, Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, destacó que esta normativa acoge todos los estándares internacionales y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, consolidando a Ecuador en el cumplimiento de las mejores prácticas globales en materia de prevención del lavado de activos.
La creación de la Conclaft es un paso decisivo hacia la consolidación de un sistema de prevención integral, donde las unidades de diferentes instituciones públicas trabajarán para enfrentar estos desafíos.
Con esta iniciativa, Ecuador refuerza su compromiso en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableciendo una estructura robusta que permitirá una vigilancia constante frente a estos delitos.
Normativa vigente en la prevención de lavado de activos en Ecuador
El 20 de junio de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la nueva Ley de prevención de lavado de activos, reemplazando a la normativa vigente desde 2016.
Esta ley, contó con 121 votos a favor y busca reforzar la lucha contra el lavado de dinero y la financiación de delitos, alineándose con los estándares internacionales. Entre los principales aspectos de la nueva normativa se encuentra:
- La potestad de elegir al director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico se transfiere a la Asamblea Nacional, que lo seleccionará de una lista enviada por el Ejecutivo.
- Se crea una estructura de coordinación interinstitucional para dar seguimiento a los movimientos financieros de funcionarios públicos políticamente expuestos.
- Se implementan nuevas medidas de prevención para reducir el financiamiento de grupos delictivos, enfrentando el problema del lavado de activos que representa entre el 2 % y el 5 % del PIB de Ecuador.
- Aborda la preocupación por el lavado de 3,500 millones de dólares anuales en Ecuador, parte del cual proviene del narcotráfico, con el objetivo de fortalecer la integridad del sistema financiero del país.
Sin embargo, cabe resaltar que existen otras leyes relevantes en la prevención del lavado de activos, entre las cuales destaca el:
Código orgánico monetario y financiero
Artículo 244: Control y prevención del Lavado de Activos
- Las entidades del Sistema Financiero Nacional deben implementar sistemas de control interno para prevenir delitos, incluyendo el lavado de activos y la financiación de otros delitos en sus operaciones financieras.
Artículo 261: Infracciones muy graves
- Se consideran infracciones muy graves el no cumplir con las disposiciones de control interno sobre la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y la financiación de delitos, según lo estipulado en el artículo 244.
Artículo 264: Sanciones por infracciones muy graves
- Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta el 0,01% de los activos de la entidad infractora.
- Otras sanciones incluyen la remoción de los administradores o la sustitución de las autoridades responsables.
Código orgánico integral penal
Artículo 319: Omisión de control de Lavado de Activos
- Los trabajadores de sujetos obligados a reportar a la entidad competente, que omitan el cumplimiento de sus funciones de prevención, detección y control del lavado de activos, serán sancionados con la privación de la libertad entre seis meses a un año.
Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del Lavado de Activos
Obligaciones de las IFIS, compañías de seguros y otros sujetos obligados
- Deben recopilar y mantener información básica sobre sus clientes.
- Todas las cuentas y operaciones deben ser nominativas.
- Operaciones y transacciones que sumen o superen los $10,000 deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
- Transacciones económicas injustificadas deben ser reportadas a la UAFE dentro de los cuatro días posteriores a su detección por el comité de cumplimiento correspondiente.
- Las propias operaciones nacionales e internacionales de la entidad, cuya cuantía sea igual o superior a $10,000, deben ser reportadas a la UAFE dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.
¡Contáctenos y descubra cómo podemos potenciar su seguridad y cumplimiento desde los servicios de Risk Consulting Global Group!