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Estas sanciones, que ascienden a cientos de millones de pesos, destacan la importancia de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y los Sistemas de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT).
Por su parte, el PTEE ayuda a las empresas a identificar y gestionar los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Mientras que, el SAGRILAFT es un sistema diseñado para detectar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo; un factor vital para las empresas del sector real.
Ambos programas están respaldados por la debida diligencia, un proceso esencial para conocer a fondo a los clientes y prevenir el lavado de dinero, promovido por organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional. De este modo, cumplir con estas normativas no solo evita sanciones económicas, sino que también protege la reputación y sostenibilidad de las empresas.
¿Cuáles son las empresas sancionadas por el incumplimiento de SAGRILAFT y PTEE?
La Superintendencia de Sociedades ha impuesto una sanción significativa a una reconocida empresa, con multas que en conjunto ascienden a $707.955.944. Esta decisión se tomó tras la realización de dos investigaciones administrativas sancionatorias, en las cuales se constató que la compañía infringió las normas establecidas en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
Estas normativas están relacionadas con el régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Entre los hallazgos de la investigación, se identificó que la empresa operó durante un periodo sin contar con un oficial de cumplimiento principal ni suplente para el SAGRILAFT, incumpliendo así con la Circular Básica Jurídica.
Además, la entidad no disponía de una matriz de riesgos ni de otros mecanismos que permitieran identificar, medir y evaluar los riesgos de LA/FT/FPADM de manera adecuada. Sin embargo, tampoco implementó medidas efectivas para identificar y controlar los riesgos asociados al Soborno Transnacional, conforme a lo establecido en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica. Conozca cómo hacer una matriz de riesgos de la mano de software especializados
Por su parte, según el Superintendente de Sociedades, el Dr. Billy Escobar Pérez, es crucial que los sujetos obligados cuenten con un oficial de cumplimiento que lidere la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos, y la falta de este, aunque sea temporal, impide una adecuada administración de dichos sistemas.
Sanciones por prácticas anticompetitivas en los mercados de cloro y soda cáustica
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones significativas a varias empresas por prácticas anticompetitivas en los mercados de cloro y soda cáustica en Colombia. Estas sanciones, que en conjunto superan los $125 mil millones de pesos, fueron dirigidas a cuatro empresas principales, 13 funcionarios y exfuncionarios que participaron en actividades restrictivas de la competencia.
Las empresas implicadas incurrieron en un cartel empresarial para repartirse clientes y manipular precios, especialmente afectando a los acueductos del país que dependen del cloro para el tratamiento y potabilización del agua.
La investigación, iniciada en 2017, reveló que, durante más de una década, dos empresas clave implementaron estrategias para inducir en error a los acueductos y asegurar la adjudicación de contratos al precio más alto posible. Por lo tanto, este comportamiento violaba el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe acuerdos destinados a la repartición de mercados.
Adicionalmente, en el mercado de soda cáustica, se descubrió que las empresas sancionadas limitaban la competencia mediante la salida coordinada de una de ellas y la distribución de volúmenes de importación, impidiendo así la entrada de nuevos competidores, conducta que fue sancionada bajo el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
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Tipos de infracciones que ponen a las empresas en la mira de la Superintendencia
En los últimos años varias empresas han sido sancionadas por la Superintendencia de Sociedades por incumplimientos relacionados con el SAGRILAFT y el PTEE cayendo en diversas faltas que ponen en riesgo la integridad y transparencia de sus operaciones. Entre las infracciones más comunes se encuentran:
- La no aprobación de los programas dentro del plazo establecido
- La falta de designación de un oficial de cumplimiento competente
- La deficiente identificación de riesgos asociados a estos programas.
Estas fallas mencionadas no solo incumplen con las normativas vigentes, sino que también exponen a las empresas a sanciones significativas y a una mayor vigilancia por parte de la entidad supervisora.
De esta manera, es crucial que las empresas implementen tanto el SAGRILAFT como el PTEE de manera efectiva, adaptando los programas a los parámetros específicos de su negocio y sus riesgos inherentes, sin embargo, la implementación formal de estos no es suficiente para mitigar los riesgos y puede generar nuevos riesgos de fiscalización.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades ha incrementado las visitas presenciales para verificar el cumplimiento normativo de estos programas, subrayando la importancia de cumplir plenamente con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica. Las empresas deben estar preparadas para demostrar un cumplimiento real y efectivo, más allá de la presentación del informe 75, para evitar multas adicionales y sanciones severas.
En los últimos cinco años, la Superintendencia Financiera de Colombia ha impuesto cerca de 62 sanciones a sus empresas vigiladas por diversas fallas e incumplimientos en el SAGRILAFT y PTEE. Es por ello que las principales deficiencias identificadas incluyen la falta de designación de oficiales de cumplimiento y las inconsistencias en la segmentación y perfilación de clientes para identificar operaciones inusuales de posible lavado de activos como se mencionó anteriormente.

Supersociedades impone sanciones por incumplimiento del PTEE
La Superintendencia de Sociedades ha finalizado su etapa de supervisión y ahora impone sanciones administrativas a las empresas que incumplan total o parcialmente con el PTEE. La penalización puede llegar hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), aplicables tanto a la empresa obligada, como a su oficial de cumplimiento, revisor fiscal o administradores.
Esta entidad puede ordenar medidas correctivas antes de iniciar una investigación sancionatoria. Sin embargo, si la empresa no corrige las irregularidades en el tiempo y condiciones acordadas, se procederá con el proceso sancionatorio, garantizando el debido proceso.
Un punto importante es que estas acciones están en línea con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1736 de 2020, que faculta a la Supersociedades para imponer sanciones alternativas para conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de obligaciones específicas.
Consecuencias de no cumplir con el SAGRILAFT
El incumplimiento del SAGRILAFT puede resultar en investigaciones y la imposición de sanciones administrativas. Por ello, tener en cuenta las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT es importante, estas incluyen: agentes inmobiliarios, comercializadores de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, constructoras, proveedores de servicios de activos virtuales y otras entidades bajo regímenes especiales.
De esta manera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia continuarán supervisando de cerca a las empresas para asegurar el cumplimiento de estas normativas, aplicando sanciones severas a aquellas que no cumplan con los estándares establecidos.
¿Por qué es necesario cumplir con las normativas?
Las entidades buscan garantizar que las empresas operen de manera justa y competitiva, previniendo prácticas anticompetitivas y el lavado de activos. Por lo que adherirse a las normativas no solo evitará sanciones, sino que también fortalecerá la posición de la empresa en el mercado global, ya que no solo garantiza el buen funcionamiento de la empresa dentro del marco legal, sino que también construye confianza sólida con todos los involucrados en el negocio.
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