Ley 5820 Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo

El país centroamericano de Guatemala es uno de los 51 estados miembros que fundaron la Organización de las Naciones Unidas “ONU”; por lo anterior, este estado se encuentra comprometido con implementar las resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización y, a su vez aplicar las sanciones financieras en materia de lavado de dinero.

El país centroamericano de Guatemala es uno de los 51 estados miembros que fundaron la Organización de las Naciones Unidas “ONU”; por lo anterior, este estado se encuentra comprometido con implementar las resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización y, a su vez aplicar las sanciones financieras en materia de lavado de dinero, terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Guatemala ha decidido fortalecer su marco jurídico, con la finalidad de combatir y controlar la comisión de estos delitos.

Tabla de contenidos

¿En qué consiste el Lavado de Dinero u otros Activos en Guatemala?

El Lavado de Dinero según indica la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos “Decreto 67-2001” del Congreso de la República de Guatemala, está tipificado con  las siguientes acciones:

  1. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  2. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  3. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

Son penalmente responsables del delito tanto las personas individuales como las personas jurídicas, imponiendo como penas:

  • Para las personas individuales, prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social de mayor circulación en el país. Además, si el responsable fuere extranjero, se le expulsará del país inmediatamente después de cumplida su condena.
  • En el caso de las personas jurídicas se les impondrá una multa de diez mil dólares a seiscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, además del comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito; el pago de costas y gastos procesales y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.

¿En qué consiste el Financiamiento del Terrorismo en Guatemala?

El financiamiento del terrorismo está regido en este país bajo el Decreto Número 58-2005 denominado: Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, según lo define el Artículo 4. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo. La sanción penal:

Al culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25) años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

¿Hacen falta más Leyes?

Parece que estas normas no son suficientes durante el año 2023, se detectaron transacciones sospechosas de lavado de dinero por un monto de 7.802,5 millones de quetzales hasta el 26 de diciembre. Además, se presentaron 281 denuncias y se involucraron 2,680 personas en estos casos.

¿Quién Presenta la Iniciativa de una Nueva Ley?

El órgano Ejecutivo ha propuesto aprobar una Ley para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El proyecto consta de 133 artículos, dividido en 6 títulos.

Hay que informar que este aun sigue siendo un proyecto de Ley, dado que aún no ha sido aprobada; esta iniciativa de Ley fue recibida inicialmente en la Dirección Legislativa el 07 de agosto de 2020, y posterior fue conocida en el pleno del Congreso el 11 de noviembre de 2020.

Posterior a ello, y pese a requerimiento internacional, la iniciativa se ha pospuesto en su aprobación en varias ocasiones, desde el año 2020 y ha pasado por diversas comisiones como la de Economía y Finanzas.

El más reciente, donde fue mencionada data del 08 de mayo del año 2024, en el Acta Numero 9-2024 por la Comisión de Economía y Comercio Exterior, en donde se mencionan los temas a tratar entre esta dicha iniciativa, pero aun a la fecha no se conoce su aprobación.

¿Cuál es el objetivo y los aspectos de la Iniciativa de Ley N° de registro 5820?

Tiene como objetivo regular la prevención y represión del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, estableciendo un régimen administrativo preventivo que deberán observar e implementar las personas o sujetos obligados para proteger la estabilidad del sistema financiero de Guatemala.

Como se indica a través de un estudio realizado por la Escuela Bancaria de Guatemala, los principales aspectos que se actualizan con la nueva iniciativa con relación a las normas anteriores sobre el Lavado de Dinero y la Financiación del terrorismo son:

  • Marco Legal: Legislación integrada en un cuerpo legal, es decir, que se unifican las diferencias Leyes en la materia en una sola, facilitando su entendimiento y aplicación;
  • Enfoque de la Normativa: La Iniciativa de Ley, tiene un enfoque basado en riesgos a nivel nacional administración de riesgos de la Persona Obligada y la supervisión.
  • Inteligencia Financiera: Se enfatiza la naturaleza de la Intendencia de Verificación Especial en adelante “IVE” como la Unidad de Análisis Financiero; La IVE es un órgano de naturaleza administrativa, encargado de velar por el objeto y cumplimiento de las leyes Contra el Lavado de Dinero y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; en este caso como Unidad de Inteligencia Financiera del país, permitirá optimizar el proceso de análisis de la información que obtenga, para la generación y difusión de información de inteligencia financiera, que será compartida con el Ministerio Público para iniciar u orientar la investigación.
  • Sistema Preventivo: Se define el régimen legal de las Personas Obligadas, en el cual, se abarcan los diferentes tipos de actividades, privilegiando la administración basada en riesgos y haciendo factible la gradación de la aplicación de las medidas preventivas.
  • Sistema represivo: El sistema represivo en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ha sido ajustado para alinearse con los estándares internacionales. En este sentido, el tipo penal de lavado de dinero es de naturaleza dolosa, de conformidad con los tratados internacionales vigentes. Además, la tipificación del financiamiento del terrorismo ha sido revisada y adaptada para cumplir con los requisitos internacionales. Se han implementado sanciones adicionales y se ha racionalizado la estructura de las multas aplicables a los delitos de lavado de dinero, con el fin de aumentar la efectividad de las medidas. Asimismo, se ha creado un marco legal que permite el congelamiento de activos relacionados con listas de la ONU, garantizando al mismo tiempo la protección legal de las personas obligadas a cumplir con estas disposiciones.
     

Disposiciones especiales

El marco regulatorio establece supervisores naturales para la conformidad de las Personas Obligadas, incluyendo la Superintendencia de Bancos (SIB), el Archivo General de Protocolos (AGP) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE). Se proponen modificaciones legislativas que faciliten el acceso a información esencial para la debida diligencia de clientes y la identificación del beneficiario final. Además, se otorga protección legal tanto a los funcionarios de las Personas Obligadas como a los de la Intendencia de Verificación Especial y a las autoridades supervisoras. También se implementa un régimen administrativo preventivo que las Personas Obligadas deben seguir. Las Personas Obligadas a cumplir con estas disposiciones están definidas en el Artículo 3 de la ley correspondiente.

  • Entidades sujetas a la vigilancia e inspecciones de la superintendencia de bancos.
  • Entidades aseguradoras únicamente aquellas que emitan pólizas de seguros del ramo de vida u otras vinculadas con inversiones.
  • Las personas que realizan actividades de carácter financiero, como, por ejemplo; Emisión u operación de tarjeta de crédito, canje de cheques, giros postales, dinero electrónico, compra venta de visas, entre otros.
  • Casas de empeño
  • Las cooperativas que realizan operaciones de ahorro y credito
  • Los profesionales universitarios que presenten servicio de tipo jurídico económico, contable y de auditoría de forma individual o asociada
  • Los profesionales universitarios, que presten servicios tipo jurídico, económico, contable y de auditoría de forma individual o asociada.Persona jurídica de carácter privado, sin fines de lucro, sin importar su denominación que reciban, administren o ejecuten fondos públicos.
  • La Superintendencia de Bancos podrá incorporar nuevas actividades que confieran la calidad de Personas Obligadas.
  • Las Personas Obligadas quedan sujetas a las normas establecidas en dicha Ley.
  • Las Personas obligadas deben inscribirse ante el “IVE”, cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • Esta Ley, registra un enfoque basado en riesgos por parte de las Personas Obligadas, quienes deberán dar cumplimiento a las disposiciones de carácter preventivo de los riesgos, a su vez de la implementación de la reglamentación de esta Ley y sus disposiciones a nivel de riesgos Lavado de Dinero y de la Financiación al terrorismo a las que están expuesta.
  • Las Personas Obligadas deben Identificar, Evaluar y Mitigar el riesgo de Lavado de Dinero y de la Financiación al terrorismo.
  • Se establece un manual de prevención del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, que generan las pautas que debe seguir una Persona Obligada para la prevención de los riesgos que estos pueden representar o generar.
  • Las Personas Obligadas deben tener un oficial de cumplimiento encargado de vigilar el cumplimiento del Manual de Prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo.
  • Debe aplicarse obligatoriamente la medida de debida diligencia del cliente, con sus respectivas características de identificación de contrapartes.
  • Monitoreo, detección y reporte de transacciones sospechosas, ante los entes encargados.

¿Cuáles son los Beneficios de la Iniciativa de Ley N° de Registro 5820?

Es importante destacar que el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo generan un alto impacto negativo a nivel de todos los países, por lo cual se generan convenios internacionales precisamente para luchar en contra de la comisión o participación en este tipo de delitos; y para ello es necesario para cada país incluir en su legislación , las mejores y más recientes prácticas y estándares internacionales respecto a la materia, expuestas entre otros archivos en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

  • Compromiso del país a nivel internacional en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  • Transformar y fortalecer el Sistema Nacional contra LD/FT, Adoptando un régimen preventivo con enfoque en el régimen represivo.
  • Actualizar el marco legal apegado a los estándares y tratados internacionales de la materia.
  • Contribuir con el fortalecimiento de los esfuerzos globales y nacionales al combate del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo.

¿Debe esperar la aprobación de la Ley?

Vivimos en un mundo globalizado, y esto implica que hacer negocios transparentes, adoptando mejores prácticas, ya hacen parte de la estrategia de negocios en muchas latitudes. Nuestra sugerencia es que no tiene que esperar una Ley para hacer negocios seguros, contáctenos brindamos soluciones tecnológicas y de gestión para llevar a cabo las estrategias en compliance que su compañía necesita

Autor/a: Luis González-Rubio Sagbini

Analista de Riesgos IV
Profesional en Administración de Empresas, actualmente se desempeña en el cargo de líder del área de investigación en Datalaft / Risk Consulting Global Group. Posee experiencia en análisis de riesgos, elaboración de informes de debida diligencia para identificar señales de alerta, monitoreo de fuentes de consulta y normativas de diferentes países, así como en la identificación de información asociada a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Se destaca por su compromiso, cumplimiento y responsabilidad.
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