Gestión Tributaria Responsable: Prevención de Riesgos Legales

La omisión de agente retenedor o recaudador, regulada por el artículo 402 del Código Penal Colombiano, constituye una conducta grave contra el patrimonio público. Este delito sanciona la inacción o retención indebida de recursos que, por su naturaleza, pertenecen al erario y cuya correcta gestión es indispensable para el cumplimiento de las funciones estatales.

Este artículo explora de manera detallada las características de esta conducta punible, sus consecuencias legales y administrativas, así como sus implicaciones en el ámbito corporativo. 

Tabla de contenidos

El Rol del Agente Retenedor en el Sistema Tributario

El agente retenedor o recaudador desempeña un papel crucial en el sistema tributario, actuando como intermediario entre los contribuyentes y el Estado. Su principal obligación consiste en recaudar impuestos, como el IVA o las retenciones en la fuente, y transferir los montos recaudados al erario dentro de los plazos establecidos por la ley.  

La inobservancia de esta obligación puede manifestarse de diversas maneras. Por un lado, el agente puede abstenerse de realizar la retención o el recaudo correspondiente. Por otro lado, puede cumplir con la retención, pero no consignar los recursos al Estado en el tiempo estipulado. 

Características del Delito de Omisión de Agente Retenedor

El delito de omisión de agente retenedor o recaudador es de naturaleza eminentemente omisiva. Esto implica que se configura por la inacción o el incumplimiento de un deber específico, como es la consignación de los valores retenidos o recaudados. La tipicidad de este delito requiere la verificación de los siguientes elementos: 

 

  1. Sujeto Activo: El sujeto activo será una persona natural, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual establece que «los comerciantes, quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores» son considerados sujetos responsables. En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad penal recae sobre el representante legal o el administrador encargado de cumplir directamente con las obligaciones tributarias.
  2. Sujeto Pasivo: El Estado Colombiano es el sujeto pasivo, ya que los recursos no consignados son propiedad pública y su apropiación indebida constituye un atentado contra el patrimonio estatal.
  3. Conducta Típica: La conducta sancionada incluye tanto la omisión de recaudar los impuestos como la retención de los recursos ya recaudados sin su correspondiente transferencia al Estado.
  4. Dolor: Este delito requiere dolo, es decir, que el agente retenedor actúe con conocimiento y voluntad de incumplir con su obligación legal. No se configura por culpa o negligencia. 

El artículo 402 del Código Penal establece penas de prisión de 48 a 108 meses, así como una multa equivalente al doble de las sumas no consignadas, con un límite de 1.020.000 UVT. Estas sanciones reflejan la gravedad del impacto que esta conducta tiene sobre el funcionamiento estatal y el bienestar colectivo. 

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Implicaciones en el Ámbito Corporativo

En el contexto empresarial, la omisión de agente retenedor tiene implicaciones significativas que trascienden lo penal. Las empresas que fungen como agentes retenedores deberían implementar controles internos rigurosos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La ausencia de tales controles no solo expone a la empresa a sanciones económicas y administrativas, sino que también puede comprometer la responsabilidad penal de sus directivos. 

Además, este tipo de incumplimiento afecta la reputación corporativa, disminuye la confianza de los inversionistas y puede generar restricciones en futuras relaciones comerciales. Por ello, las empresas deben adoptar un enfoque proactivo en la gestión de sus responsabilidades tributarias, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la administración de recursos. 

Mecanismos de Regularización y Extinción de la Acción Penal

El marco legal colombiano permite la extinción de la acción penal mediante el pago o compensación de las obligaciones tributarias adeudadas, incluyendo intereses. Este mecanismo tiene como propósito incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y facilitar la recuperación de los recursos retenidos indebidamente. 

 Para acceder a este beneficio, el agente retenedor podrá presentar un paz y salvo expedido por la DIAN, certificando que la deuda ha sido completamente saldada. Este documento es esencial para garantizar la cesación del procedimiento penal, ya que los recibos de pago parciales no son suficientes para acreditar el cumplimiento total de las obligaciones tributarias. En este sentido, según lo establecido en la sentencia 283 del primero de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: 

 “Acometiendo, entonces, el estudio de la petición, la Corte encuentra que no es procedente cesar el procedimiento, por la sencilla razón de que el solicitante no acreditó en debida forma “el pago de las sumas adeudadas junto con sus intereses previstos en el Estatuto Tributario”, pues si bien allegó copia de cinco (5) recibos de Pago de Impuestos Nacionales, que acreditan la consignación de unas sumas de dinero, se echa de menos los paz y salvos de la DIAN, que permitan determinar la cancelación completa de las respectivas obligaciones tributarias, incluyendo sus intereses, como lo exige la ley. En esas condiciones, al no estar debidamente acreditado el pago de las aludidas obligaciones tributarias materia de la acusación, mal podría afirmarse que ha operado la extinción de la acción penal por la causal invocada y, en consecuencia, no procede la cesación del procedimiento.” 

Es importante destacar que la extinción de la acción penal no exime de las sanciones administrativas correspondientes, como los intereses moratorios o las multas adicionales.  

Prescripción de la Acción Penal

La acción penal por omisión de agente retenedor prescribe en un plazo de hasta 13.5 años, según el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, que modificó el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Dicho artículo establece:  

“Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.”  

Este plazo comienza a contarse desde dos meses posteriores al vencimiento del término legal para consignar los valores retenidos. Además, este término puede ser interrumpido por la formulación de imputación, reiniciándose el conteo por un periodo equivalente a la mitad del tiempo original. 

Es fundamental señalar que la prescripción de la acción penal es independiente de la prescripción de la acción administrativa que ejerce la DIAN para el cobro de la deuda tributaria. Aunque la DIAN pierda la facultad de cobro por prescripción, esto no implica que cese la responsabilidad penal derivada de la omisión. 

La Importancia de la Prevención en Compliance Tributario

En el ámbito del compliance, la prevención es una estrategia esencial para minimizar los riesgos legales vinculados a la omisión de agente retenedor. La implementación de sistemas robustos de control interno permite detectar y corregir de manera oportuna posibles incumplimientos, evitando su escalamiento a infracciones penales o administrativas. Este enfoque preventivo no solo reduce la exposición a sanciones económicas y daños reputacionales, sino que también consolida la confianza de los stakeholders en la integridad de la gestión corporativa. 

La efectividad de estas medidas depende de acciones concretas, como el diseño de procesos claros y bien documentados, la capacitación constante del personal en obligaciones tributarias y la realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento normativo. Estas prácticas refuerzan la transparencia organizacional y garantizan una relación de confianza con el Estado, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura del cumplimiento. 

Las empresas y los individuos deben actuar con diligencia y buena fe, no solo para evitar riesgos legales, sino también para contribuir al bienestar colectivo. En este sentido, el compliance tributario se posiciona como un pilar esencial de la confianza en el sistema fiscal y en la institucionalidad del país, promoviendo un entorno donde la transparencia y la eficiencia sean la norma. 

Autor/a: Carlos Gregorio Roa Chinchilla

Risk & Compliance Analyst Junior
Maestrando en Derecho Penal y Analista de Riesgos y Cumplimiento Estudiante de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con sólida formación académica en derecho, contratación estatal y prevención de delitos financieros. Cuenta con experiencia en cumplimiento normativo, gestión de riesgos LA/FT/FPADM y análisis de alertas, desempeñándose como analista en Risk Consulting Global Group. Ha liderado procesos de licitación pública y participado en proyectos de capacitación en compliance y extinción de dominio. Su perfil se caracteriza por una combinación de pensamiento crítico, formación continua y disciplina.
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