Omision de Agente Retenedor

Omisión de Agente Retenedor “Delito Fuente de Lavado de Activos”

El delito de omisión del agente retenedor se encuentra tipificado en el artículo 402 del Código Penal Colombiano dentro de los delitos contra la administración pública, al encontrarse dentro de esta categoría automáticamente pasa a denominarse un delito fuente de lavado de activos, los cuáles son aquellas actividades que pueden generar la obtención de recursos de carácter ilegal.

¿De qué trata el delito de omisión del agente retenedor?

Básicamente este delito se configura cuando el agente retenedor o autorretenedor no consigna las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente. O cuando quien se encarga de recaudar las tasas o contribuciones públicas no la consigna dentro del término legal. Se puede reflejar este delito como fuente de lavado de activos p.e. por omitir los activos en la declaración o aumentar la información de los pasivos en la misma.

Según la Corte Constitucional de la República de Colombia, el alcance del artículo 402 del Código Penal no puede entenderse de manera aislada, sino que debe analizarse en conjunto con las normas tributarias vigentes en materia de extinción de obligaciones. La conducta punible de «omisión del agente retenedor» sanciona penalmente a quienes incumplen con la obligación de consignar al Estado las sumas retenidas por concepto de impuestos, como el impuesto a las ventas y al consumo.

Este tipo penal ha experimentado varias modificaciones legislativas, desde su tipificación inicial en la Ley 383 de 1997 hasta su transformación integral mediante el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. A pesar de los cambios, la descripción típica de la conducta ha permanecido, vinculándose a elementos normativos del Estatuto Tributario, como el artículo 812, que establece los intereses moratorios por el pago tardío de impuestos, según los artículos 634 y 635 del mismo estatuto.

Sanciones por la comisión del delito de omisión del agente retenedor

Prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y/o multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. Cabe destacar, que, en el mismo artículo, se indica textualmente:

“El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

Los agentes retenedores que incumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluyendo el certificado de ingresos y retenciones, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, se enfrentarán a una multa equivalente a un porcentaje del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta sanción se aplicará mediante resolución independiente, previa notificación de cargos a la persona o entidad sancionada, quien contará con un plazo de un (1) mes para presentar su respuesta.

Es importante destacar que la sanción mencionada podrá ser objeto de reducción. Si la omisión se subsana antes de la notificación de la resolución de sanción, la multa podrá ser reducida a un porcentaje de la suma inicialmente propuesta. Para acceder a esta disminución, el agente retenedor deberá presentar ante la DIAN un memorial de aceptación de la sanción reducida, que incluya la acreditación de que la omisión ha sido enmendada, así como el pago o acuerdo de pago correspondiente.

En el ámbito penal, el artículo 665 del Estatuto Tributario establece que el agente retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a la retención estará expuesto a las mismas sanciones que se prevén en el Código Penal para los servidores públicos que incurren en el delito de peculado por apropiación. 

Según lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, quienes no consignen las sumas retenidas, o los responsables de recaudar tasas o contribuciones públicas, podrán enfrentar penas de prisión de 48 a 108 meses, así como una multa equivalente al doble de la suma no consignada, sin que esta supere los 1.020.000 UVT (aproximadamente $48.006.300.000 en 2024).

Otras Leyes que reglamentan sobre este tipo de delitos

  • Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano, como se detalló anteriormente en el artículo 402.
  • Ley 1819 de 2016: Por medio de esta Ley, se adopta una reforma tributaria estructural, con la finalidad de fortalecer los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Específicamente en el capítulo 12, de dicha Ley, se encuentra el denominado artículo 434 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. En el cual se indica que el contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. Lo anterior, básicamente confirma la sanción anteriormente detallada en el artículo 402 del código penal colombiano.
  • Ley 1943 expedida el 28 de diciembre de 2018 crea un nuevo delito fuente de lavado de activos: la defraudación o evasión tributaria.

Tipos penales relevantes al fenómeno de corrupción tributaria

En documento compartido por la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se podrá ampliar información sobre los tipos de tipologías de la corrupción tributaria:

  • Documento Público
  • Falsedad ideológica en documento público (Art.286CP)
  • Falsedad material en documento público (Art.287CP)
  • Obtención de documento público falso (Art. 288 CP)
  • Uso de documento falso (Art.291 CP)
  • Destrucción, Supresión u Ocultamiento de documento público (Art.292 CP)
  • Documento Privado
  • Falsedad en documento privado (Art. 289CP)
  • Destrucción, Supresión u Ocultamiento de documento privado (Art.293 CP)

En la siguiente cartilla se puede obtener la información de los diversos delitos tipificados como fuente de lavado de activos, con lo cual podrá identificar no solamente el delito detallado en el presente artículo, si no aquellos que también pueden conllevar a la comisión del delito de lavado de activos. Conozca la cartilla Aquí

Cabe destacar que la DIAN, en sus comunicados de prensa #36 y #40,  informa que en su gestión para la recuperación de la cartera morosa cita y denuncia en conjunto con la Fiscalía General de la Nación a más de 16.000 contribuyentes que no atendieron el llamado de la entidad por el delito de omisión de agente retenedor, por lo cual están expuestos a ser sancionados con las penas o multas relacionadas.

Dentro de su Organización, debería existir pleno conocimiento de este riesgo de incumplimiento. En su área de tesorería, pagos, tributario y/o fiscal debería existir responsabilidades específicas en los procedimientos respectivos para que no se materialicen las consecuencias penales por omisión de retenciones. CONTACTENOS

Autor/a: Luis González-Rubio Sagbini

Analista de Riesgos IV
Profesional en Administración de Empresas, actualmente se desempeña en el cargo de líder del área de investigación en Datalaft / Risk Consulting Global Group. Posee experiencia en análisis de riesgos, elaboración de informes de debida diligencia para identificar señales de alerta, monitoreo de fuentes de consulta y normativas de diferentes países, así como en la identificación de información asociada a los delitos fuentes o precedentes al LA/FT/PADM. Se destaca por su compromiso, cumplimiento y responsabilidad.
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