Omisión de Agente Retenedor “Delito Fuente de Lavado de Activos”

El delito de omisión del agente retenedor se encuentra tipificado en el artículo 402 del Código Penal Colombiano dentro de los delitos contra la administración pública, al encontrarse dentro de esta categoría automáticamente pasa a denominarse un delito fuente de lavado de activos, los cuáles son aquellas actividades que pueden generar la obtención de recursos de carácter ilegal.