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Esta guía forma parte de las 8 guías técnicas de RGC sobre el nuevo marco LA/FT.
En esta guía
La identificación de los sujetos obligados constituye uno de los pilares de cualquier sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y su alcance ha evolucionado significativamente durante las últimas décadas. Los primeros marcos regulatorios concentraban estas obligaciones principalmente en bancos, entidades financieras y compañías de seguros. Sin embargo, la experiencia internacional demostró que las organizaciones criminales utilizan múltiples actividades económicas, comerciales y profesionales para ocultar el origen ilícito de los recursos, introducirlos en la economía formal y dificultar la identificación de sus verdaderos beneficiarios.
Frente a este escenario, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) impulsó la ampliación progresiva del universo de sujetos obligados mediante la incorporación de actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), así como sectores vinculados con nuevas tecnologías y activos virtuales [1].
Esta evolución ha llevado a que los sistemas modernos de prevención del lavado de activos trasciendan el sector financiero tradicional y alcancen actividades inmobiliarias, profesionales independientes, prestadores de servicios corporativos, comerciantes de bienes de alto valor y proveedores de servicios de activos virtuales, considerados por los estándares internacionales como sectores potencialmente vulnerables a la comisión de delitos financieros [1].
La nueva legislación identifica tres grandes grupos de personas obligadas, diferenciadas de acuerdo con la naturaleza de las actividades desarrolladas [2].
Entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos
Bancos, entidades financieras, entidades aseguradoras en las operaciones previstas por la ley, casas de cambio y demás entidades sujetas a supervisión financiera.
Personas que realizan actividades financieras no supervisadas por la Superintendencia de Bancos
Emisión u operación de tarjetas de crédito, medios de pago, compraventa de divisas, préstamos, factoraje, leasing, transferencia de fondos o valores, cooperativas de ahorro y crédito y casas de empeño.
Personas que realizan actividades comerciales o de servicios
Actividades inmobiliarias, comercialización de vehículos, comercio de joyas, piedras y metales preciosos, prestadores de servicios corporativos, operadores de loterías y apuestas, proveedores de servicios de activos virtuales, profesionales universitarios y notarios en los casos previstos por la ley.
El primer grupo corresponde a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, institución responsable de la supervisión del sistema financiero y de sus mecanismos de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo [3].
La amplitud de esta clasificación refleja una tendencia observable en las reformas AML/CFT implementadas en distintas jurisdicciones, donde los riesgos asociados al lavado de activos no se limitan exclusivamente al sistema financiero, sino que se distribuyen en diversos sectores de la economía [1].
La incorporación de nuevos actores obligados no implica que todos los sectores enfrenten el mismo nivel de exposición ni estén obligados a implementar controles idénticos.
El modelo internacional vigente se fundamenta en el enfoque basado en riesgo, que exige a los sujetos obligados identificar, evaluar, comprender y mitigar los riesgos asociados a sus clientes, productos, servicios, canales de distribución y jurisdicciones de operación [1].
Bajo este enfoque, las medidas preventivas deben ser proporcionales a los riesgos identificados. Los sectores expuestos a operaciones de alto valor, estructuras corporativas complejas, uso intensivo de efectivo o transacciones internacionales requerirán controles más robustos y procedimientos reforzados de debida diligencia [1].
Por esta razón, esta ampliación debe entenderse no solo como una expansión normativa, sino como una evolución hacia una gestión integral de riesgos alineada con los estándares internacionales.
La reforma incorpora también a determinados profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos, económicos, contables o de auditoría cuando participan en actividades específicas previstas por la ley.
Entre estas actividades se encuentran la administración de activos de clientes, la organización de aportaciones para personas jurídicas, la apertura y manejo de cuentas financieras, la constitución de sociedades, la creación y administración de estructuras jurídicas y determinadas operaciones relacionadas con participaciones societarias [2].
Es importante destacar que la obligación no surge por el ejercicio profesional en sí mismo, sino por la participación en operaciones que pueden ser utilizadas para ocultar beneficiarios finales, estructurar mecanismos de lavado de activos o facilitar la circulación de recursos de origen ilícito. Este enfoque coincide con los estándares contenidos en las Recomendaciones 22 y 23 del GAFI para abogados, notarios, contadores y otros profesionales independientes [1].
Los notarios también adquieren la condición de personas obligadas cuando intervienen en determinadas actividades previstas por la ley, reconocimiento que responde a la relevancia de ciertos instrumentos públicos dentro de transacciones patrimoniales y corporativas [2].
La incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) constituye una de las novedades regulatorias más relevantes de la reforma.
El Decreto 15-2026 incluye una definición específica para este sector y contempla actividades relacionadas con el intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal, intercambio entre activos virtuales, transferencia, custodia, administración y otros servicios asociados a estos instrumentos digitales [2].
La incorporación de este sector responde directamente a la evolución reciente de los estándares internacionales. El GAFI exige que los proveedores de servicios de activos virtuales se encuentren regulados, registrados o autorizados y que implementen medidas AML/CFT equivalentes a las aplicables al sector financiero tradicional [1].
Esta regulación busca mitigar riesgos derivados de la rapidez de las transacciones, el alcance transfronterizo de los activos virtuales y las dificultades que, en determinados contextos, pueden surgir para identificar plenamente a los participantes en las operaciones [1].
La ampliación de los sujetos obligados también fortalece los mecanismos de identificación del beneficiario final.
Durante los últimos años, el GAFI ha promovido reformas destinadas a aumentar la transparencia de las personas jurídicas y prevenir el uso indebido de estructuras corporativas complejas para ocultar a los verdaderos propietarios o controlantes de activos [1].
Muchos de estos nuevos actores participarán en actividades relacionadas con la creación, administración o transferencia de estructuras societarias, por lo que deberán desarrollar capacidades que les permitan identificar a las personas naturales que ejercen la propiedad o el control efectivo sobre dichas estructuras.
La transparencia sobre la titularidad real constituye actualmente uno de los pilares centrales de los sistemas modernos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo [1].
La ampliación del universo de personas obligadas representa uno de los cambios estructurales más importantes introducidos por la ley.
Sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios posteriores, estos nuevos actores deberán prepararse para implementar mecanismos de cumplimiento relacionados con evaluación de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; procedimientos de conocimiento del cliente; identificación y verificación del beneficiario final; conservación de registros y documentación; monitoreo de operaciones; reporte de operaciones sospechosas (ROS); capacitación del personal; e implementación de controles internos y estructuras de cumplimiento [1].
Para sectores que históricamente no se encontraban vinculados al sistema preventivo tradicional, estos cambios implicarán inversiones en capacitación, gobierno corporativo, procesos internos y herramientas tecnológicas.
No obstante, también contribuirán al fortalecimiento de la integridad económica y financiera del país y a una mayor alineación con las mejores prácticas internacionales [2].
Adicionalmente, el Decreto 15-2026 reconoce las particularidades de determinados profesionales universitarios y notarios mediante un régimen especial de obligaciones contenido en el artículo 42 de la ley, en consideración de la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades [2].
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La ampliación de las personas obligadas constituye una de las transformaciones más significativas introducidas por el Decreto 15-2026.
Más allá de aumentar el número de actores sometidos al régimen preventivo, la reforma redefine el alcance del sistema AML/CFT guatemalteco y lo acerca a los estándares internacionales promovidos por el GAFI.
La incorporación de actividades inmobiliarias, profesionales independientes, notarios, prestadores de servicios corporativos y proveedores de servicios de activos virtuales evidencia la transición desde un modelo predominantemente financiero hacia un esquema multisectorial basado en riesgos.
Para los nuevos sujetos obligados, el desafío ya no consiste únicamente en comprender quiénes han sido incorporados al régimen, sino en desarrollar capacidades efectivas para identificar, evaluar y mitigar riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de sus modelos de negocio.
[1] Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2026). International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation: FATF Recommendations (actualización junio de 2026). París: FATF. https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Fatf-recommendations.html
[2] Congreso de la República de Guatemala. (2026). Decreto Número 15-2026. Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Guatemala.
[3] Superintendencia de Bancos de Guatemala. (s. f.). Prevención del lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo. Recuperado de https://www.sib.gob.gt/ive/sistema-de-prevencion-de-ld-ft/delito-de-lavado-de-dinero-y-financiamiento-del-terrorismo/
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Cada guía desarrolla una obligación concreta. Recomendamos seguirlas en orden si está construyendo el sistema de cumplimiento desde cero.
02
Los tres bloques de personas obligadas y qué cambia para cada sector.
03
Identificar, evaluar, mitigar y documentar riesgos según la norma.
04
Qué exige la ley del cargo y cuándo conviene externalizarlo.
05
Simple, intensificada y especial, con foco en personas expuestas.
06
Repositorio de clientes y conservación documental exigida.
07
Reporte de operaciones sospechosas y herramientas de detección.
08
Plan de formación continua exigido por la norma.
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