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Panorama del Decreto 15-2026: qué regula, a quién obliga y qué debe tener implementado su organización.
Esta guía forma parte de las 8 guías técnicas de RGC sobre el nuevo marco LA/FT.
En esta guía
La Ley Antilavado de Guatemala se enmarca en una tendencia global que atraviesa toda la región: la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo se ha convertido en una prioridad estratégica para los Estados, los sistemas financieros y los sectores económicos considerados vulnerables. La evolución de las estructuras criminales, la globalización de las operaciones financieras, el crecimiento de las transacciones digitales y la aparición de nuevas tecnologías han impulsado una transformación constante de los marcos regulatorios en todo el mundo. En este contexto, organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han promovido estándares cada vez más robustos orientados a fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la cooperación institucional.
Guatemala ha respondido a esta evolución mediante la expedición de la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto 15-2026 expedido el 17 de junio, a través de una reforma que moderniza y consolida el régimen nacional de prevención y represión de los delitos financieros [1].
Esta nueva normativa constituye una de las transformaciones regulatorias más relevantes de los últimos años y marca el inicio de una nueva etapa para el sistema antilavado guatemalteco.
Más allá de una simple actualización legislativa, la reforma redefine aspectos fundamentales relacionados con la gestión de riesgos, la supervisión, la debida diligencia, la transparencia corporativa y la coordinación institucional, junto con la alineación del marco jurídico nacional y las tendencias internacionales en materia AML/CFT.
enfoque basado en riesgo evidenciaron la conveniencia de adoptar una regulación más moderna, integrada y alineada con los estándares internacionales.
Precisamente, uno de los objetivos declarados del Decreto 15-2026 consiste en actualizar, fortalecer y unificar el régimen preventivo y represivo en un único instrumento jurídico, para lograr una mejor coordinación institucional y una atención más efectiva a los riesgos emergentes identificados a nivel nacional e internacional [1].
La construcción del sistema guatemalteco de prevención del lavado de activos ha sido el resultado de un proceso de fortalecimiento regulatorio desarrollado durante más de dos décadas.
Un primer hito se produjo con la expedición del Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, norma que estableció las bases jurídicas para la prevención, detección y sanción de operaciones relacionadas con recursos de origen ilícito [3]. Posteriormente, la promulgación del Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, amplió el alcance del sistema y permitió incorporar mecanismos específicos dirigidos a enfrentar las amenazas asociadas al financiamiento de actividades terroristas [4].
Durante años, estas dos normas constituyeron los pilares del régimen AML/CFT del país. Sin embargo, la evolución de las tipologías criminales, la creciente importancia de la transparencia corporativa, la necesidad de identificar beneficiarios finales, el desarrollo de activos virtuales y la consolidación del enfoque basado en riesgo evidenciaron la conveniencia de adoptar una regulación más moderna, integrada y alineada con los estándares internacionales.
Precisamente, uno de los objetivos declarados del Decreto 15-2026 consiste en actualizar, fortalecer y unificar el régimen preventivo y represivo en un único instrumento jurídico, para lograr una mejor coordinación institucional y una atención más efectiva a los riesgos emergentes identificados a nivel nacional e internacional [1].
La nueva ley constituye el principal marco jurídico guatemalteco en materia de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Su objeto es regular las obligaciones preventivas que deben cumplir las personas obligadas (o sujetos obligados), establecer las funciones y atribuciones de las autoridades competentes y tipificar los delitos relacionados con estas conductas ilícitas [1].
La norma declara expresamente que busca proteger la estabilidad y solidez del sistema financiero, promover la transparencia de las actividades económicas y contribuir al adecuado desarrollo de la economía nacional. Adicionalmente, establece que no tiene como finalidad criminalizar el uso del dinero en efectivo ni perseguir objetivos tributarios, sino fortalecer la integridad del sistema económico frente a amenazas provenientes de la delincuencia organizada y otras formas de criminalidad financiera [1].
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la nueva legislación es la incorporación expresa del enfoque basado en riesgo (EBR) como fundamento de todas las medidas de prevención. De acuerdo con la ley, las personas obligadas deberán identificar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a partir de factores como la naturaleza de sus actividades, los tipos de clientes, los productos y servicios ofrecidos, los canales de distribución y las jurisdicciones con las que mantienen relaciones comerciales [1].
Este enfoque representa una evolución significativa respecto de modelos basados principalmente en el cumplimiento formal de requisitos regulatorios. La nueva normativa exige que las organizaciones comprendan sus riesgos particulares y asignen recursos de manera proporcional a los niveles de exposición identificados, en línea con las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional [2].
Otro aspecto central de la Ley Antilavado de Guatemala es el fortalecimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación del beneficiario final.
La ley incorpora una definición detallada de este concepto y exige que las personas obligadas adopten medidas razonables para identificar y verificar a quienes ejercen control efectivo sobre personas jurídicas o estructuras jurídicas, así como a quienes obtienen los beneficios últimos derivados de una relación de negocios [1].
Esta tendencia responde a uno de los principales desafíos que enfrentan actualmente los sistemas antilavado: evitar que estructuras societarias complejas sean utilizadas para ocultar la identidad de los verdaderos propietarios o beneficiarios de activos y recursos financieros [2]. En consecuencia, la transparencia corporativa se consolida como uno de los pilares fundamentales de la nueva arquitectura regulatoria.
La Ley Antilavado de Guatemala también fortalece significativamente el régimen de debida diligencia. Las personas obligadas deberán implementar procesos que permitan identificar y verificar la identidad de sus clientes, conocer el propósito de la relación de negocios, determinar el beneficiario final, establecer perfiles de riesgo y monitorear continuamente las operaciones realizadas [1].
Adicionalmente, la ley desarrolla mecanismos de debida diligencia simplificada y reforzada. Esto permite que las medidas adoptadas sean proporcionales al nivel de riesgo asociado a cada cliente o actividad. Además, establece obligaciones especiales para categorías consideradas de mayor exposición, tales como Personas Expuestas Políticamente (PEP), fideicomisos, organizaciones sin fines de lucro, contratistas del Estado y relaciones transfronterizas [1].
Entre los cambios más visibles de la Ley Antilavado de Guatemala se encuentra la inclusión de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) dentro del universo de personas obligadas.
La ley incorpora una definición específica para este tipo de actividades y extiende las obligaciones preventivas a quienes desarrollan operaciones relacionadas con intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales por cuenta de terceros [1].
Esta disposición refleja la creciente preocupación de los reguladores a nivel internacional frente a los riesgos asociados al uso indebido de criptoactivos y otros activos digitales, así como el interés por garantizar que estos servicios se encuentren sujetos a controles equivalentes a los exigidos para otros actores del sistema financiero, tal como está considerado en las recomendaciones 15 y 16 del [2].
La nueva ley no se limita a imponer obligaciones a los sujetos regulados. También introduce importantes cambios en la estructura institucional responsable de la prevención y represión de estos delitos.
Uno de los principales avances es la creación del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT), concebido como una instancia de coordinación estratégica entre las diferentes instituciones del Estado involucradas en esta materia [1].
En paralelo, se fortalecen las atribuciones de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) en materia de inteligencia financiera, supervisión, cooperación internacional, capacitación y emisión de disposiciones administrativas para las personas obligadas [1].
La IVE funciona como la unidad de inteligencia financiera del país dentro de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, entidad responsable de la supervisión del sistema financiero y, en esa condición, del marco institucional de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo [5].
Estos cambios buscan consolidar un sistema nacional más coordinado, eficiente y capaz de responder a los desafíos planteados por la delincuencia financiera moderna.
La Ley Antilavado de Guatemala, contenida en el Decreto 15-2026, fue publicada el 17 de junio de 2026 y establece que entrará en vigor tres (3) meses después de su publicación, es decir, el 17 de septiembre de 2026 [1].
Sin embargo, la ley también concede al Organismo Ejecutivo un plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para emitir el reglamento correspondiente. En consecuencia, el reglamento deberá expedirse, a más tardar, el 17 de diciembre de 2026 [1].
Esto significa que la ley comenzará a regir el 17 de septiembre de 2026, pero el desarrollo reglamentario podrá completarse hasta el 17 de diciembre de 2026. Por ello, las personas obligadas (sujetos obligados) dispondrán de un período de transición para analizar el impacto de la reforma, revisar sus programas de cumplimiento y prepararse para las disposiciones técnicas que desarrollen las autoridades competentes.
Las mejores prácticas internacionales demuestran que la prevención del lavado de dinero genera beneficios que trascienden el ámbito regulatorio. Un sistema de cumplimiento sólido contribuye a fortalecer la confianza de clientes, inversionistas, socios comerciales y autoridades. Además, permite proteger la reputación corporativa, mejorar la gestión de riesgos y fortalecer la sostenibilidad de las relaciones de negocio.
Por esta razón, la implementación de la Ley Antilavado de Guatemala no debería entenderse únicamente como una obligación legal, sino como una oportunidad para fortalecer las capacidades organizacionales de prevención, transparencia y gobierno corporativo.
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La aprobación de la Ley Antilavado de Guatemala constituye un punto de inflexión en la evolución del sistema AML/CFT guatemalteco. La unificación normativa, la adopción explícita del enfoque basado en riesgo, el fortalecimiento de la identificación del beneficiario final, la incorporación de los activos virtuales y la creación de nuevas instancias de coordinación institucional evidencian el compromiso del país con la modernización de su marco regulatorio y con la implementación de estándares internacionales en materia de prevención de delitos financieros [1].
Más que una reforma legislativa, la nueva Ley Antilavado de Guatemala representa la transición hacia un modelo de cumplimiento basado en riesgo, transparencia, coordinación institucional y mejora continua. Su adecuada implementación será determinante para fortalecer la integridad del sistema económico y financiero, así como para consolidar la confianza en el entorno empresarial del país.
Congreso de la República de Guatemala. (2001). Decreto Número 67-2001. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala. (2005). Decreto Número 58-2005. Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo. Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala. (2026). Decreto Número 15-2026. Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Guatemala.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2026). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación: Las Recomendaciones del GAFI (actualización junio de 2026). París: FATF. https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Fatf-recommendations.html
Superintendencia de Bancos de Guatemala. (2026). Marco institucional para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
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Cada guía desarrolla una obligación concreta. Recomendamos seguirlas en orden si está construyendo el sistema de cumplimiento desde cero.
02
Los tres bloques de personas obligadas y qué cambia para cada sector.
03
Identificar, evaluar, mitigar y documentar riesgos según la norma.
04
Qué exige la ley del cargo y cuándo conviene externalizarlo.
05
Simple, intensificada y especial, con foco en personas expuestas.
06
Repositorio de clientes y conservación documental exigida.
07
Reporte de operaciones sospechosas y herramientas de detección.
08
Plan de formación continua exigido por la norma.
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