Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales (RUB)
- enero 13, 2022
- 12:40 pm
- Artículos


Sara Sofía Cristancho Baquero
Asistente de Compliance y Anticorrupción
El 27 de diciembre del 2021, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 164, por medio de la cual se reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 del 2021 “por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”; artículos que definen al Beneficiario Final y decreta la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a su vez que el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). De esto que, en este artículo abordemos los temas todo lo que debe saber.
Conceptos generales
El beneficiario final es aquella persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. A su vez, incluye a la persona natural que ejerce control a una persona jurídica o ente/estructura jurídica directa o indirectamente, u otra estructura sin personería jurídica (Ospina, 2020).
Ahora bien, para su determinación se deben considerar criterios cualitativos y cuantitativos, comprendiendo que no existe un único parámetro para establecerlo, no obstante, la norma, en sus artículos 6 y 7, prevé quienes serán considerados beneficiarios finales tanto de una persona jurídica, como de una estructura sin personería jurídica.
Importancia de identificar al beneficiario final
El anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley, por ello, lo que se busca es conocer cabalmente al tercero con quien nos relacionamos y que, como tal, nuestras operaciones o transacciones no se realicen a ciegas permitiendo develar en cada caso quién está detrás de la misma controlándola o beneficiándose.
Contexto internacional
En busca de que las relaciones y operaciones sean transparentes, desde un enfoque internacional varios organismos y organizaciones han identificado la importancia consolidar y contar con la disponibilidad de información sobre Beneficiarios Finales en materia de transparencia fiscal; organismos y organizaciones tales como el Foro Global y el GAFI.
El Foro Global, encargado de asegurar la efectiva implementación de los estándares de trasparencia fiscal internacional entre sus miembros y otras jurisdicciones relevantes, ha adoptado estándares de transparencia fiscal para el Intercambio de Información Previa Petición (IIPP) entre países y el Intercambio Automático de Información (IAI). Es por ello por lo que, en 2015 tomó medidas para mejorar su estándar de transparencia fiscal IIPP al incluir la disponibilidad de información sobre Beneficiarios finales respecto de personas y estructuras jurídicas relevantes, esto en consonancia con los estándares requeridos por el GAFI.
El GAFI es un organismo intergubernamental responsable de establecer estándares internacionales y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (ALA/FT) y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Entre los estándares establecidos se incluye lo relacionado con el Beneficiario Final y la importancia de la transparencia y disponibilidad de información de este sobre personas y estructuras jurídicas.
Aplicación a nivel nacional
Para Colombia no es indiferente estos pronunciamientos y es por ello por lo que, a partir de la Ley 2010 de 2019, en su artículo 68, parágrafo 4, se crea del Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales (RUB), cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se implementará mediante resolución expedida por dicha entidad y que busque la interoperabilidad con el Registro Único Tributario (RUT).
A su vez, y en busca de reforzar los pilares de prevención, sanción y fortalecimiento institucional para combatir la Corrupción; en octubre del 2020, se radica el Proyecto de Ley de Transparencia Prevención y Lucha Contra la Corrupción, compuesto por 12 capítulos que tienen como objetivo implementar herramientas que contribuyan a la prevención de los actos de corrupción, la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad, el buen manejo de los recursos públicos y fortalecer la institucionalidad para tener más y mejores competencias para atacar la corrupción.
Entre las herramientas establecidas en el proyecto de Ley, se plantea la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional y al cual tendrán acceso las entidades que en cumplimiento de sus funciones legales y Constitucionales ejerzan inspección, vigilancia y control o tengan funciones de investigación fiscal o disciplinarias u orientadas a combatir el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada.
Panorama actual
A partir de la Resolución 164 del 2021x, la DIAN reglamenta los términos y condiciones para la aplicación del RUB y el SIESPJ, teniendo presente:
Sobre el RUB:
- Los sujetos obligados a suministrar información en el RUB: El artículo cuarto establece las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, se encuentra obligadas a identificar, obtener y conservar suministrar y actualizar el RUB.
- Contenido del RUB: El artículo 8 establece que, sobre cada uno de los beneficiarios finales, los sujetos obligados deben reportar la siguiente información:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición.
- NIT o equivalente funcional y país de expedición.
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final, indicando su fecha de inicio y finalización.
- Porcentaje de beneficio.
- Canal para suministrar la información: El suministro debe realizarse a través del sistema electrónico del RUB. En el caso de las personas jurídicas sin personería jurídica o similares, que se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, y son sujetos obligados, deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad como “informante Beneficiarios Finales”.
- Oportunidad para suministrar la información:
- Las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad el 15 de enero del 2022, deben suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre del 2022.
- Las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con posterioridad al 15 de enero del 2022, deben suministrar la información a más tardar dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
- Sanciones: El artículo 20 establece:
- En caso de no suministrar la información, o hacerlo de manera errónea o incompleta, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
- Cuando la información sea solicitada por la administración tributaria, y la misma no sea suministrada, o no se haga dentro del plazo establecido, será sancionado según lo previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
- También podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales por la omisión o error en la emisión de la información.
Sobre el SIESPJ:
- Sobre el sistema: Constituye un mecanismo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no están obligadas a inscribirse en el RUT.
- Oportunidad para inscribirse:
- Si la estructura es creada con anterioridad al 15 de enero del 2022, deberán inscribirse a más tardar el 30 de septiembre del 2022.
- Si la estructura es creada con posterioridad al 15 de enero del 2022, deberán inscribirse dentro del mes siguiente a su creación.
- Contenido del SIESPJ:
- Tipo de estructura
- Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la estructura sin personería o similar.
- Fecha de creación y terminación de la estructura.
- Número de identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica asignado por la DIAN.
- Fecha inicio y finalización de administración de la estructura.
- Cambio de administrador.
REFERENCIAS
Ospina, J. 2020. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL. Recuperado de https://riskglobalconsulting.com/co/e-book-algunas-nociones-basicas-sobre-el-beneficiario-final/
Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (27 de diciembre del 2021). Por medio de la cual se reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. Recuperado de https://aciesas.co/resolucion-164-de-2021/
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