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Artículos / 14 enero 2021 26 enero 2021

SAGRILAFT: Más Empresas Obligadas por Supersociedades para Prevenir Lavado de Activos

  • enero 14, 2021
  • 12:32 pm
  • Artículos
Nahyr González Quiroz

Nahyr González Quiroz

Gerente de Consultoría

¿Su empresa hace parte de las nuevas empresas obligadas por Supersociedades a implementar el nuevo SAGRILAFT?

Como colombianos estamos acostumbrados a los regalos del niño Dios, sin embargo, aún nos sorprende la costumbre de los Entes Reguladores de regalarnos cambios normativos a fines de año.

SuperSociedades, honró esta práctica el pasado 24 de diciembre con la emisión de la Circular Externa 100-000016 de 2020, mediante la cual se modifica de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica emitida a través de la Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017. Se expone que la modificación tiene por objetivo:

    1. Actualizar las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de la Superintendencia de Sociedades y a la coyuntura actual.

    1. Profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento.

    1. Profundizar la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

Entonces, cuando actualice el SAGRLAFT, para cumplir con SAGRILAFT, tenga como norte para los principales cambios en manuales, procesos, formatos y metodologías, los objetivos antes enumerados.

Entonces, cuando actualice el SAGRLAFT, para cumplir con SAGRILAFT, tenga como norte para los principales cambios en manuales, procesos, formatos y metodologías, los objetivos antes enumerados.

Nuevas empresas obligadas por Supersociedades

También, para grupos, colegas y asociaciones, corran la voz, los límites cambiaron, ahora toda empresa con activos o ingresos totales, superiores a 40.000 SMMLV al 31 de diciembre de 2019, debe cumplir con SAGRILAFT.

Además, las empresas de los sectores:

I.- Inmobiliario-Agentes inmobiliarios;

II.- Explotación de minas y canteras Comercialización de metales y piedras preciosas;

III.- Servicios jurídicos CIIU 6910;

IV.- Servicios contables, cobranza y calificación de cartera CIIU 6920;

V.- Construcción de edificios y obras de ingeniería civil CIIU 4111,4112,4210,4220 o 4290; que, para el 31 de diciembre de 2019, tengan ingresos totales, superiores a 30.000 SMMLV deben diseñar y ejecutar SAGRILAFT.

Y las empresas más pequeñas de los sectores:

I.- Inmobiliario-Agentes inmobiliarios;

II.- Explotación de minas y canteras Comercialización de metales y piedras preciosas;

III.- Servicios jurídicos;

IV.- Servicios contables, cobranza y calificación de cartera; están obligadas a adoptar el Régimen de Medidas Mínimas las APNFD para desarrollar SAGRILAFT, siempre que, para el 31 de diciembre de 2019, tengan ingresos totales, superiores a 3.000 SMMLV o activos totales, superiores a 5.000 SMMLV.

Y hay más, deben cumplir, independientemente de sus activos o ingresos totales, las empresas de supervisión especial como SAPAC, libranza, multinivel, fondos ganaderos y factoring.

Mención específica, requieren las empresas relacionadas con servicios de activos virtuales, deben cumplir con SAGRILAFT, a saber:

I.- quienes tengan ingresos totales superiores a 3.000 SMMLV;

II.- quienes tengan activos totales superiores a 5.000;

III.- quienes tengan transacciones totales superiores a 100 SMMLV;

IV.- quienes reciban aportes en activos virtuales superiores a 100 SMMLV.

Estos topes se deben revisar cada 31 de diciembre, casi un agüero, para determinar si debe o no cumplir con SAGRILAFT.

Plan de acción para el cumplimiento del SAGRILAFT

Compartimos con ustedes una “hoja de ruta” para el diseño y ejecución de actividades que le permita cumplir con SAGRILAFT, antes del 31 de mayo de 2021:

  1. Verifique el monto de sus activos e ingresos totales al 31 de diciembre de 2019, y siguientes, esta cantidad junto con su actividad económica determinará de debe o no cumplir con SAGRILAFT.

  2. Forme un equipo multidisciplinario, jurídico, calidad, negocios/comercial, auditor, revisor fiscal, presidente o gerente general, uno o dos directores de Junta Directiva, representante legal y oficial de cumplimiento si lo hubiere, para evaluar el impacto del cambio.

  3. Revise la documentación que permite evidenciar las atribuciones de Junta Directiva, Representante Legal, Auditor y Revisor Fiscal, la cual debe actualizarse; ya que estos “actores”, tienen responsabilidades en SAGRILAFT.

  4. Evalúe si la persona que hoy ejerce el cargo de Oficial de cumplimiento cuenta con: conocimientos, experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos riesgo LA/FT/FPADM, y sobre todo no pertenezca a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo o revisor fiscal.

  5. Establezca un cronograma para:
    I.– actualizar Manual SAGRLAFT o diseñar y desarrollar Manual SAGRILAFT;
    II.– actualizar procesos críticos relacionados con vinculación de Contrapartes;
    III.– actualizar formularios o formatos relacionados con los procesos de vinculación de Contrapartes;
    IV.-actualizar cláusulas de contratos de Contrapartes.

  6. Evalúe el uso de herramientas tecnológicas para la verificación en listas vinculantes para Colombia, también si tiene capacidad de recursos humanos tiempo, lo puede hace manuales.

  7. Evalúe proveedores o su capacidad interna para contar con herramientas tecnológicas que permitan identificar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas. Y que permitan la consolidación de información, a fin de generar indicadores y alertas.

  8. Diseñe y ejecute un programa de capacitación para el personal, considerando sus funciones en materia de riesgo LA/FT/FPAMD y difusión de información interno y externo sobre el riesgo LA/FT/FPADM.

Por cierto, el cargo de oficial de cumplimiento se podrá tercerizar, por lo que estamos a su disposición para presentar nuestra propuesta para este servicio o la consultoría específica que le permita avanzar en las actividades pertinentes.

Por último, debemos comentar que no es cualquier cosa, el numeral nueve de la Circular, en el cual la Superintendencia de Sociedades,  como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo, recomienda a las Empresas sometidas a su supervisión, que no se encuentren obligadas a adoptar SAGRILAFT, estudiar de forma específica si se encuentran expuestas a un Riesgo LA/FT/FPADM o riesgos asociados, de modo que las medidas acá señaladas se adopten de forma voluntaria como parte de la autogestión y control de los riesgos que corresponde a toda Empresa.

Te puede interesar:  Actualización de datos para el análisis de riesgo en el marco de los modelos de gestión de riesgos

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